miércoles, 19 de octubre de 2016
Estabilidad Laboral Reforzada por Jubilación
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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7:43:00
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lunes, 17 de octubre de 2016
Ley 80/93 Contratación en la Administración Pública
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19:33:00
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - SECTOR PÚBLICO
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16:42:00
La sentencia SU-070 de 2013 afirma que se debe garantizar el derecho al trabajo a las mujeres embarazadas, independientemente de la cesación de la actividad laboral.
A continuación podrá verificar el flujograma del proceso de estabilidad laboral reforzada en el sector público.
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A continuación podrá verificar el flujograma del proceso de estabilidad laboral reforzada en el sector público.
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lunes, 3 de octubre de 2016
¿Qué pasa si una incapacidad laboral supera los 540 días? Sentencia T-004/14
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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18:19:00
Para dar respuesta a esta importante pregunta nos basamos en
la sentencia T-004/14 correspondiente a una acción de tutela presentada en el
mes de abril de 2013. (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-004-14.htm)
Es claro que en la legislación colombiana existe un vacío
legal respecto a quien debe asumir el pago de una incapacidad laboral superados
los 540 días, pero la corte constitucional aclara que esta omisión en la
normatividad no puede ser excusa para afectar más a la persona que tenga este
caso.
Para entender la decisión tomada por la corte constitucional
nos permitimos citar el caso concreto que se explica en la sentencia mencionada
anteriormente “El señor Luis Hernando Quiroga, de 58 años, interpuso acción de
tutela contra la empresa empleadora Citus EST Ltda. por la presunta vulneración
de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, el mínimo
vital, seguridad social y vida digna, pues afirma que desde marzo de 2013 fue
excluido de nómina y no le pagan las incapacidades adeudadas después del día
540 de ser causadas como consecuencia de una disminución física dictaminada por
la Junta Regional de Calificación de la Invalidez en una pérdida de capacidad
laboral del 51.77% estructurada el 30 de enero de 2012” en la sentencia también
se tuvo en cuenta el hecho de que el señor Luis era el responsable del sustento
de su familia y sus únicos ingresos corresponden al salario mínimo.
En este caso y dejando un precedente para proteger los
derechos fundamentales, un mínimo vital y una vida digna para la persona
afectada como la misma corte constitucional lo declara en la decisión final, se
ordena al fondo de pensiones BBVA Horizonte el pago de las incapacidades
dejadas de pagar y hasta el momento en el que el fondo de pensiones haga el
respectivo trámite para reconocer y pagar una pensión de invalidez. Es claro
entonces que hasta que dicho vacío legal no sea legislado, debe ser el fondo de
pensiones quien haga el pago de las incapacidades desde el día 540 hasta el momento
en el que se reconozca una pensión de invalidez
sábado, 1 de octubre de 2016
Beneficios y alcance de la estabilidad laboral reforzada
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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22:04:00
jueves, 29 de septiembre de 2016
Estabilidad Laboral Reforzada - Resumen
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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9:26:00
La estabilidad laboral reforzada es un principio con el cual se pretende garantizar que los trabajadores con un riesgo alto de ser despedidos sigan recibiendo los beneficios salariales y de prestaciones sociales aun en contra de la voluntad de su empleador.
El estado y la ley deben garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.
Con esta medida se cobijan las personas pertenecientes a sindicatos, mujeres embarazadas y discapacitados.
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El estado y la ley deben garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.
Con esta medida se cobijan las personas pertenecientes a sindicatos, mujeres embarazadas y discapacitados.
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miércoles, 28 de septiembre de 2016
Sentencia T-098/15
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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1:30:00
En la siguiente presentación podemos informarnos de la proteción al trabajor con discpacidad para el cual existe la ley de Proteeción Laboral Reforzada bajo la Sentencia T-098/15 de la Corte Constitucional.
viernes, 16 de septiembre de 2016
Vídeo - Incapacidad permanente por mas de 180 días.
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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8:22:00
Vídeo - Incapacidad permanente por mas de 180 días.
Quieres saber que pasa cuando hay una incapacidad permanente por mas de 180 días? mira el siguiente vídeo !!
Quieres saber que pasa cuando hay una incapacidad permanente por mas de 180 días? mira el siguiente vídeo !!
Articulo - ¿Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de enfermedad crónica o contagiosa superior a 180 días?
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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7:59:00
En este articulo publicado por el Ministerio de trabajo se aclaran las condiciones que debe cumplir el empleador para despedir a un trabajador con una incapacidad producto de una enfermedad contagiosa o crónica y la salvedad que existe en caso de que dicha incapacidad sea de origen profesional.
"El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular, la siguiente:
“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
Sin embargo, lo anteriormente dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.
En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.
Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo."
Tomado de:
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/262-12-se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias.html
Vídeo - Contratos de Trabajo
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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7:39:00
Te invitamos a visualizar el siguiente vídeo donde podrás encontrar los tipos de contrato. Esperamos sea de tu ayuda
jueves, 15 de septiembre de 2016
Mapa Conceptual - Estabilidad laboral reforzada
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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17:08:00
martes, 6 de septiembre de 2016
Calaméo - Terminación de contrato (Enfermedades crónicas)
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Derecho Laboral Individual y de la Seguridad Social
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18:38:00
Terminación De Contrato Por Justa Causa
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