Para dar respuesta a esta importante pregunta nos basamos en
la sentencia T-004/14 correspondiente a una acción de tutela presentada en el
mes de abril de 2013. (http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-004-14.htm)
Es claro que en la legislación colombiana existe un vacío
legal respecto a quien debe asumir el pago de una incapacidad laboral superados
los 540 días, pero la corte constitucional aclara que esta omisión en la
normatividad no puede ser excusa para afectar más a la persona que tenga este
caso.
Para entender la decisión tomada por la corte constitucional
nos permitimos citar el caso concreto que se explica en la sentencia mencionada
anteriormente “El señor Luis Hernando Quiroga, de 58 años, interpuso acción de
tutela contra la empresa empleadora Citus EST Ltda. por la presunta vulneración
de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, el mínimo
vital, seguridad social y vida digna, pues afirma que desde marzo de 2013 fue
excluido de nómina y no le pagan las incapacidades adeudadas después del día
540 de ser causadas como consecuencia de una disminución física dictaminada por
la Junta Regional de Calificación de la Invalidez en una pérdida de capacidad
laboral del 51.77% estructurada el 30 de enero de 2012” en la sentencia también
se tuvo en cuenta el hecho de que el señor Luis era el responsable del sustento
de su familia y sus únicos ingresos corresponden al salario mínimo.
En este caso y dejando un precedente para proteger los
derechos fundamentales, un mínimo vital y una vida digna para la persona
afectada como la misma corte constitucional lo declara en la decisión final, se
ordena al fondo de pensiones BBVA Horizonte el pago de las incapacidades
dejadas de pagar y hasta el momento en el que el fondo de pensiones haga el
respectivo trámite para reconocer y pagar una pensión de invalidez. Es claro
entonces que hasta que dicho vacío legal no sea legislado, debe ser el fondo de
pensiones quien haga el pago de las incapacidades desde el día 540 hasta el momento
en el que se reconozca una pensión de invalidez