jueves, 29 de septiembre de 2016

Estabilidad Laboral Reforzada - Resumen

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La estabilidad laboral reforzada es un principio con el cual se pretende garantizar que los trabajadores con un riesgo alto de ser despedidos sigan recibiendo los beneficios salariales y de prestaciones sociales aun en contra de la voluntad de su empleador.

El estado y la ley deben garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores.

Con esta medida se cobijan las personas pertenecientes a sindicatos, mujeres embarazadas y discapacitados.




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miércoles, 28 de septiembre de 2016

Sentencia T-098/15

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En la siguiente presentación podemos informarnos de la proteción al trabajor con discpacidad para el cual existe la ley de Proteeción Laboral Reforzada bajo la Sentencia T-098/15 de la Corte Constitucional.

viernes, 16 de septiembre de 2016

Vídeo - Incapacidad permanente por mas de 180 días.

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Vídeo - Incapacidad permanente por mas de 180 días.

Quieres saber que pasa cuando hay una incapacidad permanente por mas de 180 días? mira el siguiente vídeo !!






Articulo - ¿Se puede despedir a un trabajador con una incapacidad de enfermedad crónica o contagiosa superior a 180 días?

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En este articulo publicado por el Ministerio de trabajo se aclaran las condiciones que debe cumplir el empleador para despedir a un trabajador con una incapacidad producto de una enfermedad contagiosa o crónica y la salvedad que existe en caso de que dicha incapacidad sea de origen profesional.


"El numeral 15 del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece como justa causa de terminación del contrato de trabajo en el sector particular,  la siguiente:

“La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá  efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”

Sin embargo, lo anteriormente dispuesto no es aplicable cuando se trate de una incapacidad superior a 180 días generada por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a 180 días no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateralmente por el empleador.

En este evento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, de ubicarlo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Si agotado el procedimiento anteriormente descrito y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el Artículo 137 del Decreto 19 de 2012, atinente a la solicitud de autorización de despido ante la Dirección Territorial del domicilio respectivo."


Tomado de:
http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/incapacidad/262-12-se-puede-despedir-a-un-trabajador-con-una-incapacidad-de-origen-profesional-superior-a-180-dias.html

Vídeo - Contratos de Trabajo

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Te invitamos a visualizar el siguiente vídeo donde podrás encontrar los tipos de contrato. Esperamos sea de tu ayuda

jueves, 15 de septiembre de 2016

Mapa Conceptual - Estabilidad laboral reforzada

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¿Quieres conocer mas sobre Estabilidad Laboral Reforzada? Este mapa conceptual te ayudara a entender mejor de que se trata.

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martes, 6 de septiembre de 2016

Calaméo - Terminación de contrato (Enfermedades crónicas)

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Terminación De Contrato Por Justa Causa

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